Tabla de contenidos
- 1. ¿Qué normativa se aplica en el Convenio de residencias de Madrid en 2026?
- 2. Jornada laboral según el convenio de dependencia de la comunidad de Madrid
- 3. Descansos y vacaciones en residencias de Madrid
- 4. Ratios mínimos de personal en centros privados y concertados de la comunidad de Madrid
- 5. Tabla salarial completa: residencias de Madrid 2025-2026
- 6. Complementos y pagos
- 7. Nuevos derechos y permisos retribuidos
- 8. Estabilidad del empleo: 80 % de contratos indefinidos

Escrito por Cuadly
Madrid cuenta desde marzo de 2026 con el Convenio Colectivo del Sector de Residencias y Centros de Día Privados y Concertados de la Comunidad de Madrid
Este convenio afecta a más de 40.000 trabajadores y supone un salto cualitativo respecto al marco estatal: introduce una cláusula de estabilidad laboral que obliga al 80 % de contratos indefinidos, un permiso retribuido de 20 horas anuales para consultas de especialistas y una regulación detallada de complementos salariales. En este artículo desglosamos cada aspecto relevante para la gestión de turnos y la planificación de personal.
1.¿Qué normativa se aplica en el Convenio de residencias de Madrid en 2026?
Las residencias de mayores y centros de día en Madrid se rigen ahora por una combinación de normativa propia y estatal:
Convenio de residencias privadas de la comunidad de madrid: Publicado en BOCM el 21/03/2026, es el primer convenio autonómico exclusivo para el sector de residencias y centros de día privados y concertados en Madrid. Firmado por las patronales AESTE, AMADE, LARES Madrid y PAD, junto con los sindicatos CCOO y UGT.
Decreto 143/2010: Establece los requisitos mínimos de personal, instalaciones y ratios para centros residenciales en la Comunidad de Madrid.
VIII Convenio Marco Estatal de Dependencia: Sigue siendo el marco de referencia para las tablas salariales de 2025 (que Madrid adopta íntegramente).
Estatuto de los Trabajadores: Aplica como normativa mínima en todo lo no regulado por el convenio propio.
Ley 11/2002 de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.
El convenio propio de Madrid prevalece sobre el estatal en todo lo que regula de forma más favorable para el trabajador.
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Probar gratis2.Jornada laboral según el convenio de dependencia de la comunidad de Madrid
El artículo 37 del I Convenio de Madrid regula la jornada laboral con estas características:
Jornada máxima anual: 1.772 horas de trabajo efectivo.
Cómputo semestral: a diferencia del estatal (que computa anualmente), Madrid establece un cómputo por semestre. Esto significa que las horas extraordinarias se calculan cada 6 meses, no al final del año.
Distribución irregular: la empresa puede distribuir de forma irregular hasta un 10 % de la jornada anual, con aviso previo al trabajador.
Máximo diario: 9 horas de trabajo efectivo (o la parte proporcional en contratos a tiempo parcial).
Jornada partida: máximo 2 periodos de trabajo, con un descanso mínimo de 1 hora ininterrumpida entre ellos.
Descanso en jornada continuada: 15 minutos de pausa (computan como tiempo de trabajo efectivo) para turnos que superen las 6 horas.
Contratos a tiempo parcial: mínimo 24 horas/semana en jornada partida. Los turnos continuados son obligatorios excepto en fines de semana y festivos.
Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas cuando los turnos superan las 9 horas (requiere acuerdo mutuo).
Calendario laboral: se elabora mensualmente, es revisable trimestralmente y debe comunicarse a los representantes de los trabajadores con 1 semana de antelación.
3.Descansos y vacaciones en residencias de Madrid
Descansos
Descanso semanal (Art. 38):
- Mínimo 36 horas consecutivas (día y medio) sin interrupción.
- Al menos 1 domingo libre cada 4 semanas (excepto contratos específicos de fin de semana).
- El descanso semanal no puede solaparse con los descansos compensatorios por festivos trabajados.
Vacaciones
Vacaciones (Art. 39):
- 30 días naturales al año retribuidos (proporcional si el año está incompleto).
- Periodo preferente: junio a septiembre.
- Pueden disfrutarse en 30 días continuos o en dos periodos de 15 días (fraccionar más requiere acuerdo).
- Sistema de rotación anual por antigüedad.
- El calendario de vacaciones debe prepararse antes de que termine el primer trimestre, con un mínimo de 2 meses de preaviso al trabajador.
- Las vacaciones no pueden empezar ni terminar en días de descanso habitual del trabajador.
- Si coinciden con IT, maternidad o paternidad: se reprograman una vez finalizada la suspensión, dentro de un plazo máximo de 18 meses.
¿Qué incluye la retribución de vacaciones?:
- Salario base + antigüedad + complemento personal de garantía.
- Plus de nocturnidad (para trabajadores de noche fija).
- Media de los complementos variables (nocturnidad para no fijos, domingos/festivos, festivos especiales, disponibilidad) calculada sobre los 12 meses anteriores divididos entre 30.
4.Ratios mínimos de personal en centros privados y concertados de la comunidad de Madrid
El Decreto 143/2010 de la Comunidad de Madrid establece los ratios mínimos de personal de atención directa:
| Turno | Ratio (perfil asistido) | Ejemplo: residencia 80 plazas |
|---|---|---|
| Mañana | 1 auxiliar por cada 6 residentes | 14 auxiliares mínimo |
| Tarde | 1 auxiliar por cada 8 residentes | 10 auxiliares mínimo |
| Noche | 1 auxiliar por cada 12 residentes | 7 auxiliares mínimo (mín. absoluto: 2) |
Estos ratios son para el perfil de residentes asistidos (grado II-III de dependencia). Para perfiles mixtos o válidos, los ratios son menos exigentes.
Factor de cobertura anual: para cubrir los 365 días del año con la plantilla mínima por turno, se aplica un factor de 1,66 (365 días / 220 días laborables por trabajador). La plantilla total debe ser un 66 % mayor que el personal mínimo por turno.
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Calcular mi ratio5.Tabla salarial completa: residencias de Madrid 2025-2026
El I Convenio de Madrid adopta las tablas salariales del VIII Convenio Estatal para 2025 (con un incremento del 2,5 %). Para 2026, remite a lo que publique el estatal. Estos son los importes desglosados por categoría profesional con todos los complementos:
| Categoría profesional | Sueldo base (€/mes) | Antigüedad/trienio (€) | Hora nocturna (€) | Domingo/Festivo (€/día) | Disponibilidad (€/turno) | Hora extra (€) | Festivo especial (€) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Director/a, Administrador/a, Gerente | 2.103,62 | 21,81 | 4,11 | 21,78 | 24,19 | 29,02 | 69,69 |
| Médico/a, Titulado/a Superior | 1.791,96 | 21,81 | 3,50 | 21,78 | 24,19 | 24,72 | 59,38 |
| DUE/Enfermero/a, Supervisor/a | 1.567,96 | 21,81 | 3,06 | 21,78 | 24,19 | 21,63 | 51,96 |
| Trabajador/a Social, Fisioterapeuta, T. Ocupacional | 1.455,98 | 21,81 | 2,85 | 21,78 | 24,19 | 20,09 | 48,25 |
| Titulado/a Medio | 1.425,03 | 21,81 | 2,79 | 21,78 | 24,19 | 19,66 | 47,21 |
| Gobernante/a | 1.203,95 | 21,81 | 2,35 | 21,78 | 24,19 | 16,61 | 39,90 |
| TASOC, Oficial Mantenimiento, Oficial Administrativo | 1.179,32 | 21,81 | 2,29 | 21,78 | 24,19 | 16,27 | 39,08 |
| [Gerocultor/a](/blog/residencias/funciones-gerocultor-residencia), Cocinero/a, Conductor/a | 1.160,37 | 21,81 | 2,26 | 21,78 | 24,19 | 16,00 | 38,45 |
| Aux. Mantenimiento, Aux. Administrativo, Portero/a, Jardinero/a | 1.140,03 | 21,81 | 2,23 | 21,78 | 24,19 | 15,73 | 37,77 |
| Limpiador/a, Pinche cocina, Ayudante oficios, Personal no cualificado | 1.051,81 | 21,81 | 2,05 | 21,78 | 24,19 | 14,51 | 34,85 |
Notas importantes sobre la tabla: - El salario base es mensual y se paga en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias en junio y diciembre). - La antigüedad (21,81 €) se cobra por cada trienio (periodo de 3 años de servicio), proporcional a la jornada. - La hora nocturna se aplica a cada hora trabajada entre las 22:00 y las 07:00. - El plus de domingo/festivo (21,78 €) es por turno trabajado, independientemente de las horas. - La disponibilidad (24,19 €) es por turno de guardia localizada — el trabajador debe ser localizable y llegar en un máximo de 30 minutos. - El festivo de especial significación se cobra en Nochebuena/Navidad y Nochevieja/Año Nuevo.
6.Complementos y pagos
El convenio de Madrid regula los siguientes complementos salariales (Art. 40 y siguientes):
a) Plus de antigüedad: 21,81 € por trienio (cada 3 años de servicio). Proporcional a las horas de contrato.
b) Plus de nocturnidad: se cobra por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 07:00. Los trabajadores fijos de noche lo incluyen en la retribución de vacaciones.
c) Plus de domingos y festivos: 21,78 € por turno trabajado en domingo o festivo oficial. Para el turno de noche, cuenta el día en que comenzó el turno. No aplica a trabajadores contratados específicamente para fines de semana/festivos.
d) Festivos de especial significación (Art. 43): compensación extra por trabajar en Nochebuena/Navidad (turno de noche del 24 al mediodía del 25) y Nochevieja/Año Nuevo (turno de noche del 31 al mediodía del 1). Importes según categoría (de 34,85 € a 69,69 €). No se puede cobrar el plus de festivo especial y el plus de festivo ordinario por el mismo turno.
e) Plus de disponibilidad (Art. 44): 24,19 € por turno de guardia localizada. Es voluntario — el trabajador debe estar localizable y llegar al centro en un máximo de 30 minutos. El tiempo de trabajo efectivo cuenta desde la llamada hasta 30 minutos después de finalizar el servicio. No puede superar el 25 % de la jornada diaria. El tiempo de guardia NO computa como jornada ordinaria; si lo supera, se trata como hora extraordinaria.
f) Horas extraordinarias (Art. 42): las horas que superen las 1.772 anuales (computadas semestralmente). Compensación preferente: tiempo libre equivalente. Si se pagan, se abonan según la tabla salarial. Sujetas al tope legal anual.
g) Gratificaciones extraordinarias: dos pagas extra equivalentes a 1 mes de salario base + antigüedad. Se abonan el 15 de junio (devengo diciembre-mayo) y el 15 de diciembre (devengo junio-noviembre).
h) Gastos de desplazamiento: la empresa cubre el transporte cuando sea necesario. Opciones: coste del transporte público, vehículo de empresa o 0,18 €/km por vehículo propio (hasta el límite legal exento).
i) Complemento personal de garantía: complemento no absorbible para trabajadores que ya percibían salarios superiores a las nuevas tablas.
j) Compensación por IT en accidente laboral (Art. 45): - Días 1-90: complemento hasta el 100 % del salario. - Días 91-120: complemento hasta el 95 %. - Días 121-180: complemento hasta el 90 %.
k) Garantía de SMI: el convenio garantiza que la retribución anual no sea inferior al SMI (17.094 € para 2026), proporcional a las horas de contrato. Si hay diferencia, la empresa la complementa.
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El I Convenio de Madrid incorpora derechos que no existían en el marco estatal. El artículo 51 regula los permisos retribuidos:
Derecho estrella — permiso para consultas de especialistas: Hasta 20 horas anuales retribuidas para acudir a consultas de especialistas médicos del Sistema Público de Salud (o privado si la derivación procede del público). Este derecho fue especialmente reivindicado por los sindicatos y es una de las grandes novedades del convenio.
| Motivo del permiso | Duración |
|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho | 15 días naturales |
| Días de libre disposición (asuntos propios) | 4 días/año (requiere 3 meses de antigüedad por día) |
| Fallecimiento de familiar hasta 2.º grado | 3 días naturales (+2 si desplazamiento > 50 km fuera de provincia; +5 no retribuidos si > 1.000 km internacional, familiar 1.er grado) |
| Accidente grave, hospitalización o cirugía con reposo de familiar hasta 2.º grado | 5 días laborables |
| Mudanza | 1 día |
| Deber público inexcusable | El tiempo necesario |
| Exámenes oficiales (eliminatorios) | Día del examen; turno nocturno: noche anterior |
| Exámenes prenatales / preparación al parto | El tiempo necesario |
| Consulta médico especialista de hijo/a | 3 veces al año, el tiempo necesario |
| Consultas especialistas médicos del SPS | Hasta 20 horas/año |
| Fuerza mayor (Art. 37.9 ET) | Según Estatuto de los Trabajadores |
Notas sobre los permisos: - Los días de asuntos propios requieren un preaviso de 7 días (3 en caso de urgencia). La empresa solo puede denegar por causas organizativas justificadas con 48 h de antelación. Deben disfrutarse antes del 15 de enero del año siguiente. - Los permisos por fallecimiento, matrimonio, nacimiento o accidente comienzan el primer día laborable siguiente al hecho si este ocurre en día de descanso.
Suspensión por nacimiento (Art. 49): - Progenitor/a: 19 semanas (6 obligatorias + 11 flexibles + 2 hasta los 8 años). - Familia monoparental: 32 semanas. - Prematuro/hospitalizado: el cómputo empieza desde el alta; las semanas obligatorias quedan excluidas. - Hospitalización > 7 días: extensión de hasta 13 semanas adicionales. - Discapacidad o parto múltiple: 2 semanas adicionales.
Reducción de jornada por lactancia (Art. 54): 1 hora de ausencia por hijo/a menor de 12 meses.
Excedencia por cuidado de hijos (Art. 53): hasta 3 años por hijo/a (nacimiento, adopción, acogimiento).
Excedencia por cuidado de familiar: hasta 3 años para familiar hasta 2.º grado.
Licencia no retribuida (Art. 52): - Asuntos personales: 3 meses/año (fraccionable, mínimo 1 mes), excluido junio-septiembre; ampliable a 6 meses por acuerdo. - Asuntos adicionales: hasta 7 días/año.
8.Estabilidad del empleo: 80 % de contratos indefinidos
Una de las cláusulas más diferenciadoras del convenio de Madrid frente al estatal es la regulación de la estabilidad laboral (Art. 16):
Obligación de contratación indefinida: - El 80 % de la plantilla mínima legal debe tener contrato indefinido durante toda la vigencia del convenio (2025-2026). - Máximo 20 % de contratos temporales.
Empresas de nueva creación: - Primer año: 60 % indefinidos / 40 % temporales. - Segundo año: 80 % indefinidos / 20 % temporales (se equipara al régimen general).
Contratación temporal (Art. 17): - Los contratos temporales tienen una duración máxima de 12 meses, prorrogables una sola vez. - Contratos de sustitución: permitidos con especificación del trabajador sustituido. - Circunstancias de la producción (contratos ocasionales): máximo 90 días anuales.
Subrogación (Art. 65): Cuando cambia la empresa adjudicataria de una residencia o centro de día, todo el personal se transfiere automáticamente a la nueva empresa, con reconocimiento íntegro de la antigüedad y los derechos adquiridos.
Esto tiene un impacto directo en la gestión de cuadrantes: una plantilla mayoritariamente indefinida facilita la planificación a largo plazo, reduce la rotación y mejora la cobertura de turnos.
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