Tabla de contenidos
- 1. ¿Qué ratio de personal exige la normativa de Castilla y León?
- 2. Ratios por turno: mañana, tarde y noche
- 3. Ratios según el grado de dependencia (I, II y III)
- 4. Qué cambia con la última actualización de la normativa
- 5. Cómo calcular la plantilla que necesitas
- 6. Mínimo de presencia nocturna
- 7. Qué ocurre si no se cumple el ratio en Castilla y León

Escrito por Cuadly
Si gestionas una residencia en Castilla y León, la pregunta no es cuántos auxiliares te gustaría tener, sino cuántos te exige la norma. Este artículo recoge qué ratio de personal es obligatoria en Castilla y León, cómo influye el grado de dependencia de los residentes y cómo se traduce todo eso en la plantilla que tienes que contratar. Para el método de cálculo general, consulta la guía de ratio de personal en residencias.
1.¿Qué ratio de personal exige la normativa de Castilla y León?
La norma de referencia en Castilla y León es Decreto 14/2001, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León (artículos 38 y 39, personal mínimo en función de la ocupación real y del grado de dependencia).
La norma de Castilla y León no fija una única ratio global de atención directa: la determina en función del perfil de las personas usuarias y de la ocupación real del centro.
La ratio de atención directa computa solo a los profesionales que trabajan directamente con los residentes: gerocultores y auxiliares de geriatría, enfermería y, según la comunidad, fisioterapia, terapia ocupacional o trabajo social. Fuente: Decreto 14/2001, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León.
- El personal mínimo se determina sobre los usuarios reales del centro, no sobre la capacidad total autorizada.
- Las cifras por grado del Decreto 14/2001 proceden de fuentes de prensa que citan la norma; conviene contrastarlas con el BOCyL.
Deja de hacer los cuadrantes a mano
Organiza en segundos los turnos, sustituciones y bajas y olvídate de tenerlo todo en la cabeza
Agendar una demo gratuita2.Ratios por turno: mañana, tarde y noche
Además de la ratio global, el cuadrante tiene que sostener una cobertura mínima en cada turno. Estas son las referencias de planificación para Castilla y León, para perfil asistido:
| Turno | Ratio de referencia | Ejemplo con 80 plazas |
|---|---|---|
| Mañana | 1 auxiliar por cada 6 residentes | 14 auxiliares |
| Tarde | 1 auxiliar por cada 8 residentes | 10 auxiliares |
| Noche | 1 auxiliar por cada 12 residentes | 7 auxiliares |
La referencia de planificación parte del Decreto 14/2001 de la Junta de Castilla y León. Antes de publicar el cuadrante, confirma qué profesionales computan en tu tipo de plaza autorizada y los mínimos de presencia de cada turno.
Calcula el personal mínimo en tu residencia
Introduce las plazas de tu residencia y te decimos cuántos auxiliares necesitas en cada turno según el decreto de tu comunidad. Sin registro.
Calcular mi ratio3.Ratios según el grado de dependencia (I, II y III)
Los grados que reconoce la Ley 39/2006 de dependencia son:
- Grado I — dependencia moderada: la persona necesita ayuda para algunas actividades básicas al menos una vez al día.
- Grado II — dependencia severa: necesita ayuda dos o tres veces al día para varias actividades básicas.
- Grado III — gran dependencia: necesita ayuda varias veces al día para todas las actividades básicas y requiere apoyo continuo.
Lo que exige Castilla y León en cada grado
| Grado de dependencia | Personal de atención directa |
|---|---|
| Sin grado reconocido (persona válida) | 1 auxiliar por cada 17 residentes |
| Grado I — dependencia moderada | 1 auxiliar por cada 10 residentes |
| Grado II — dependencia severa | 1 auxiliar por cada 5 residentes |
Estas cifras provienen de Decreto 14/2001, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León. En un centro mixto se calcula cada grupo de plazas por separado y se suman los resultados: no se aplica una media.
4.Qué cambia con la última actualización de la normativa
Es el punto que más se pasa por alto al revisar la plantilla de un centro en Castilla y León, porque la mayoría de las guías del sector siguen citando cifras anteriores.
Decreto de tipología de centros de cuidados de larga duración y ratios mínimas de personal
- Se fija una ratio mínima de 0,35 profesionales de atención directa por plaza en centros de mayores, y de 0,45 en centros de personas con discapacidad.
- La ratio global de atención directa y personal técnico queda en 0,39 en los centros de larga duración.
- Esa cifra se sitúa por debajo del 0,45 acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales.
Afecta directamente al número de profesionales que debe tener el centro, así que conviene rehacer el cálculo de plantilla con estas cifras y no con las anteriores.
5.Cómo calcular la plantilla que necesitas
El error más común es confundir personas presentes en un turno con plantilla contratada. Son dos cifras distintas y las dos hacen falta.
Paso 1: presentes en cada turno
Con 80 plazas en Castilla y León:
- Mañana: 80 ÷ 6 = 14 auxiliares
- Tarde: 80 ÷ 8 = 10 auxiliares
- Noche: 80 ÷ 12 = 7 auxiliares
En total, 31 presencias que cubrir cada día.
Paso 2: de presencias a plantilla
Una persona no trabaja los 365 días. Descontando vacaciones, descansos y festivos, cada trabajador cubre unos 220 días al año, lo que da un factor de cobertura de 365 ÷ 220 ≈ 1,66.
31 presencias × 1,66 ≈ 52 personas en plantilla, sin contar las sustituciones por bajas.
Puedes hacer este cálculo con las plazas de tu centro en la calculadora de ratios.
6.Mínimo de presencia nocturna
El turno de noche tiene una regla propia que no se deduce de la ratio: nunca puede quedar una sola persona de atención directa en el centro, por pocas plazas que tenga. El mínimo son 2 personas presentes, precisamente porque es el turno con menos apoyo disponible ante una emergencia.
Con la ratio de 1:12 de Castilla y León, un centro necesita 7 auxiliares de noche para 80 plazas, pero un centro pequeño de 20 plazas seguiría necesitando 2 personas y no una.
Es uno de los incumplimientos que más actas genera en inspección, porque suele aparecer al cubrir una baja de última hora y no en el cuadrante publicado. Revisa también si tu comunidad exige presencia de enfermería localizada o en el centro durante la noche.
7.Qué ocurre si no se cumple el ratio en Castilla y León
Incumplir los ratios mínimos es una infracción de la normativa de servicios sociales, no del convenio laboral. Las consecuencias habituales van del requerimiento de corrección a la sanción económica, y en casos graves o reincidentes a la suspensión de la autorización de funcionamiento del centro.
Lo que revisa una inspección no es solo el cuadrante publicado, sino la cobertura real día a día: las sustituciones de bajas, los festivos y los periodos de vacaciones son donde aparecen los huecos. Puedes ver qué revisan exactamente en una inspección y el detalle del régimen sancionador.
Para el marco laboral que acompaña a estos ratios —jornada, descansos y tablas salariales— consulta el convenio de residencias de Castilla y León y el convenio estatal de dependencia. Si lo que necesitas es el método de cálculo paso a paso, está en la guía de ratio de personal en residencias.
Genera el cuadrante de tu equipo automáticamente y con el convenio integrado
Cuadly permite organizar la plantilla en segundos en base a los requisitos del centro y sus empleados.
Agendar una demo gratuita





