Tabla de contenidos
- 1. ¿Qué ratio de personal exige la normativa de Castilla-La Mancha?
- 2. Ratios por turno: mañana, tarde y noche
- 3. Ratios según el grado de dependencia (I, II y III)
- 4. Qué cambia con la última actualización de la normativa
- 5. Cómo calcular la plantilla que necesitas
- 6. Mínimo de presencia nocturna
- 7. Qué ocurre si no se cumple el ratio en Castilla-La Mancha

Escrito por Cuadly
Si gestionas una residencia en Castilla-La Mancha, la pregunta no es cuántos auxiliares te gustaría tener, sino cuántos te exige la norma. Este artículo recoge qué ratio de personal es obligatoria en Castilla-La Mancha, cómo influye el grado de dependencia de los residentes y cómo se traduce todo eso en la plantilla que tienes que contratar. Para el método de cálculo general, consulta la guía de ratio de personal en residencias.
1.¿Qué ratio de personal exige la normativa de Castilla-La Mancha?
La norma de referencia en Castilla-La Mancha es Decreto 2/2022, de 18 de enero, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (artículo 17, personal mínimo y ratio global de 0,47 profesionales por persona usuaria).
La norma de Castilla-La Mancha no fija una única ratio global de atención directa: la determina en función del perfil de las personas usuarias y de la ocupación real del centro.
La ratio de atención directa computa solo a los profesionales que trabajan directamente con los residentes: gerocultores y auxiliares de geriatría, enfermería y, según la comunidad, fisioterapia, terapia ocupacional o trabajo social. Fuente: Decreto 2/2022, de 18 de enero, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- La ratio de 0,47 es de plantilla total, no solo de atención directa.
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Agendar una demo gratuita2.Ratios por turno: mañana, tarde y noche
Además de la ratio global, el cuadrante tiene que sostener una cobertura mínima en cada turno. Estas son las referencias de planificación para Castilla-La Mancha, para perfil asistido:
| Turno | Ratio de referencia | Ejemplo con 78 plazas |
|---|---|---|
| Mañana | 1 auxiliar por cada 7 residentes | 12 auxiliares |
| Tarde | 1 auxiliar por cada 9 residentes | 9 auxiliares |
| Noche | 1 auxiliar por cada 13 residentes | 6 auxiliares |
La referencia de planificación parte del Decreto 88/1993 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Antes de publicar el cuadrante, confirma qué profesionales computan en tu tipo de plaza autorizada y los mínimos de presencia de cada turno.
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Los grados que reconoce la Ley 39/2006 de dependencia son:
- Grado I — dependencia moderada: la persona necesita ayuda para algunas actividades básicas al menos una vez al día.
- Grado II — dependencia severa: necesita ayuda dos o tres veces al día para varias actividades básicas.
- Grado III — gran dependencia: necesita ayuda varias veces al día para todas las actividades básicas y requiere apoyo continuo.
Castilla-La Mancha no fija la ratio por grado
Esta es la diferencia que más confusión genera. La normativa de Castilla-La Mancha no establece una ratio distinta para cada grado de dependencia: fija una ratio global de personal de atención directa, y el grado de los residentes no la modifica directamente.
Eso no significa que el grado sea irrelevante. Determina el tipo de plaza autorizada, el perfil profesional que el centro debe tener y la carga real de trabajo por turno. Como referencia del sector, estos son los rangos que se manejan a nivel estatal:
| Grado de dependencia | Mañana | Tarde | Noche |
|---|---|---|---|
| Grado I — dependencia moderada | 1 auxiliar / 8-10 residentes | 1 auxiliar / 10 residentes | 1 auxiliar / 14 residentes |
| Grado II — dependencia severa | 1 auxiliar / 6-8 residentes | 1 auxiliar / 8 residentes | 1 auxiliar / 12 residentes |
| Grado III — gran dependencia | 1 auxiliar / 4-6 residentes | 1 auxiliar / 6-7 residentes | 1 auxiliar / 10 residentes |
Son rangos orientativos de referencia estatal, no la norma de Castilla-La Mancha. Para dimensionar la plantilla de tu centro manda la ratio global de la comunidad.
4.Qué cambia con la última actualización de la normativa
Es el punto que más se pasa por alto al revisar la plantilla de un centro en Castilla-La Mancha, porque la mayoría de las guías del sector siguen citando cifras anteriores.
Decreto 2/2022 (DOCM 24/01/2022)
- Sustituye al Decreto 88/1993 y fija una ratio mínima global de 0,47 profesionales por persona usuaria.
- Exige al menos 40 horas semanales de auxiliar o gerocultor por cada 5 residentes o fracción.
- El personal de atención directa debe cubrir las 24 horas del día en función de los turnos establecidos.
Afecta directamente al número de profesionales que debe tener el centro, así que conviene rehacer el cálculo de plantilla con estas cifras y no con las anteriores.
5.Cómo calcular la plantilla que necesitas
El error más común es confundir personas presentes en un turno con plantilla contratada. Son dos cifras distintas y las dos hacen falta.
Paso 1: presentes en cada turno
Con 78 plazas en Castilla-La Mancha:
- Mañana: 78 ÷ 7 = 12 auxiliares
- Tarde: 78 ÷ 9 = 9 auxiliares
- Noche: 78 ÷ 13 = 6 auxiliares
En total, 27 presencias que cubrir cada día.
Paso 2: de presencias a plantilla
Una persona no trabaja los 365 días. Descontando vacaciones, descansos y festivos, cada trabajador cubre unos 220 días al año, lo que da un factor de cobertura de 365 ÷ 220 ≈ 1,66.
27 presencias × 1,66 ≈ 45 personas en plantilla, sin contar las sustituciones por bajas.
Puedes hacer este cálculo con las plazas de tu centro en la calculadora de ratios.
6.Mínimo de presencia nocturna
El turno de noche tiene una regla propia que no se deduce de la ratio: nunca puede quedar una sola persona de atención directa en el centro, por pocas plazas que tenga. El mínimo son 2 personas presentes, precisamente porque es el turno con menos apoyo disponible ante una emergencia.
Con la ratio de 1:13 de Castilla-La Mancha, un centro necesita 6 auxiliares de noche para 78 plazas, pero un centro pequeño de 20 plazas seguiría necesitando 2 personas y no una.
Es uno de los incumplimientos que más actas genera en inspección, porque suele aparecer al cubrir una baja de última hora y no en el cuadrante publicado. Revisa también si tu comunidad exige presencia de enfermería localizada o en el centro durante la noche.
7.Qué ocurre si no se cumple el ratio en Castilla-La Mancha
Incumplir los ratios mínimos es una infracción de la normativa de servicios sociales, no del convenio laboral. Las consecuencias habituales van del requerimiento de corrección a la sanción económica, y en casos graves o reincidentes a la suspensión de la autorización de funcionamiento del centro.
Lo que revisa una inspección no es solo el cuadrante publicado, sino la cobertura real día a día: las sustituciones de bajas, los festivos y los periodos de vacaciones son donde aparecen los huecos. Puedes ver qué revisan exactamente en una inspección y el detalle del régimen sancionador.
Para el marco laboral que acompaña a estos ratios —jornada, descansos y tablas salariales— consulta el convenio de residencias de Castilla-La Mancha y el convenio estatal de dependencia. Si lo que necesitas es el método de cálculo paso a paso, está en la guía de ratio de personal en residencias.
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