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Convenio de dependencia 2026: tablas salariales, jornada y ratios

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Tabla de contenidos

  1. 1. Situación del Convenio de Dependencia en 2026
  2. 2. Jornada laboral según el Convenio de dependencia
  3. 3. Ratios de personal según el Convenio Estatal de dependencia
  4. 4. Tablas salariales en el convenio colectivo de dependencia
  5. 5. Permisos retribuidos
  6. 6. Incapacidad temporal
  7. 7. Vacaciones
  8. 8. Festivos nacionales
  9. 9. Convenio de residencias privadas 2026 en PDF

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Este artículo habla sobre todas las especificacionesa tener en cuenta del convenio de dependencia. Verás la normativa que aplica a día de hoy, los ratios de cobertura, la jornada laboral, las tablas salariales de los tres ámbitos del convenio, los permisos retribuidos, la incapacidad temporal, las vacaciones y los festivos.

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1.Situación del Convenio de Dependencia en 2026

¿A quién afecta?

El artículo 1 del VIII Convenio Marco Estatal fija un ámbito funcional más amplio de lo que sugiere su título. Se aplica en toda España a:

  • Residencias de personas mayores
  • Centros de día y centros de noche
  • Viviendas tuteladas
  • Servicio de ayuda a domicilio (SAD)
  • Teleasistencia

Quedan fuera dos supuestos: las empresas cuya titularidad y gestión corresponden a la administración pública, y aquellas que prestan cuidados sanitarios específicos como actividad fundamental, sin perjuicio de la asistencia sanitaria que reciban las personas residentes.

El Anexo I, en cambio, solo recoge tres tablas salariales: residencias de personas mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia. Los centros de día, los centros de noche y las viviendas tuteladas entran en el convenio pero no tienen tabla propia, de modo que su personal se encuadra en las categorías de la tabla de residencias.

¿Qué incluye el Convenio estatal de dependencia?

El VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes terminó su vigencia el 31 de diciembre de 2025. Su artículo de ultraactividad establece que, tras la denuncia y mientras no exista un acuerdo expreso, el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente. En la práctica, esto significa que en 2026 sigue siendo el marco laboral de referencia del sector, con una salvedad importante: las subidas salariales automáticas previstas en el texto no se aplican hasta que haya un nuevo convenio.

Patronal y sindicatos llevan meses negociando el IX Convenio Marco Estatal de la Dependencia sin llegar a un acuerdo. La mesa de negociación se ha visto bloqueada, entre otros motivos, por la falta de consenso sobre qué organizaciones tienen legitimidad para sentarse a negociar. Mientras esto se resuelve, las tablas salariales que se aplican son las últimas publicadas del VIII Convenio, sin la actualización que hubiera correspondido con el nuevo texto.

Actualizaciones de 2026: Anexos V y VI

Que el convenio esté en ultraactividad no significa que no se haya tocado. El BOE del 15 de julio de 2026 publicó la resolución de 29 de junio de 2026 que registra un acuerdo de modificación parcial del VIII Convenio, firmado el 14 de julio de 2025, por el que se incorporan dos anexos nuevos:

  • Anexo V: medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+.
  • Anexo VI: protocolo contra la discriminación y el acoso por orientación sexual, identidad y expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.

Es una modificación de contenido laboral, no económico: no cambia las tablas salariales ni la jornada.

Normativa autonómica de funcionamiento

Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa de autorización y funcionamiento de centros, que regula aspectos que el convenio estatal no cubre: ratios mínimos de personal, requisitos del centro y régimen sancionador.

Convenio autonómico y convenio de empresa

Si tu residencia pertenece a un grupo con convenio de empresa propio (DomusVi, Ballesol, Vitalia, entre otros), ese convenio prevalece sobre el sectorial siempre que mejore sus condiciones.

2.Jornada laboral según el Convenio de dependencia

Jornada anual y cómputo semestral

El artículo 39.1 fija la jornada máxima anual de trabajo efectivo, y la ha ido reduciendo año a año. Estas son las cifras vigentes y su evolución:

AñoAyuda a domicilioResto de ámbitos
20231.755 h1.792 h
20241.747 h1.784 h
Desde 20251.735 h1.772 h

El «resto de ámbitos» incluye residencias, centros de día y teleasistencia: solo la ayuda a domicilio tiene una jornada propia, 37 horas menores al año. La jornada es una de las materias que un convenio autonómico o de empresa no puede empeorar.

Distribución irregular y límite diario

La jornada máxima se controla por semestres y la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10 % de la jornada. Exige llevar el control de horas acumuladas por trabajador, sobre todo cuando se cubren bajas.

No se pueden superar 9 horas de trabajo efectivo en jornada completa, salvo que medien 12 horas hasta la siguiente jornada y haya acuerdo con la representación del personal. Si la jornada continuada supera las seis horas, hay una pausa de 15 minutos que cuenta como trabajo.

Descansos entre jornadas, descanso semanal y trabajo nocturno

El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores exige un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Es el incumplimiento más frecuente en los cuadrantes de residencias — sobre todo al cubrir bajas de última hora o al encadenar un turno de noche con uno de mañana — y una infracción grave con multas desde 751 € (LISOS, RDL 5/2000).

A esto se suma el descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas, que debe caer en domingo al menos una vez cada cuatro semanas (art. 40). Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00 se pagan con el plus de nocturnidad de la tabla salarial, y quien trabaja de noche no puede superar 8 horas diarias de promedio en 15 días (art. 36.1 ET).

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3.Ratios de personal según el Convenio Estatal de dependencia

«Ratio» es probablemente la palabra que más confusión genera en el sector, porque significa cosas distintas en cada ámbito y porque conviven tres normas que casi nadie separa:

  • El convenio colectivo regula la relación laboral: jornada, salario, descansos. No fija ratios de personal.
  • El decreto autonómico fija los ratios mínimos de plantilla de cada centro. Es lo que revisa una inspección.
  • El Real Decreto 1051/2013, estatal, fija la intensidad del servicio: las horas o prestaciones que recibe la persona usuaria según su grado. Es un derecho del usuario, no una obligación de plantilla.

Confundir las dos últimas es el error más habitual. Saber cuántas horas tiene concedidas un usuario no te dice cuánta plantilla necesitas, y cumplir el ratio de personal no garantiza que estés prestando las horas reconocidas.

Grados I, II y III de dependencia

El grado de dependencia es la variable que atraviesa los cuatro ámbitos: a mayor grado, más atención exige la normativa, ya se traduzca en personal por residente o en horas de servicio.

Los grados reconocidos son:

  • Grado I (dependencia moderada): la persona necesita ayuda para algunas actividades básicas al menos una vez al día.
  • Grado II (dependencia severa): necesita ayuda dos o tres veces al día para varias actividades básicas.
  • Grado III (gran dependencia): necesita ayuda varias veces al día para todas las actividades básicas y requiere apoyo indispensable y continuo.

Ratios en residencias de mayores

Es el único ámbito con un ratio clásico de personal por persona atendida y turno. Lo fija cada comunidad autónoma por decreto: el Real Decreto estatal se limita a decir que la intensidad de la atención residencial «estará en función de los servicios del centro» (art. 10.3), sin fijar cifras.

A modo orientativo, así se traducen los grados en ratios habituales de personal de atención directa por residente y turno (los valores exactos dependen del decreto de tu CCAA):

Grado de dependenciaTurno de mañanaTurno de tardeTurno de noche
Grado I1 auxiliar / 8-10 residentes1 auxiliar / 10 residentes1 auxiliar / 14 residentes
Grado II1 auxiliar / 6-8 residentes1 auxiliar / 8 residentes1 auxiliar / 12 residentes
Grado III1 auxiliar / 4-6 residentes1 auxiliar / 6-7 residentes1 auxiliar / 10 residentes

En todos los grados, el turno de noche exige un mínimo absoluto de 2 personas presentes en el centro, independientemente de cuántos residentes haya, precisamente porque es el turno con menos apoyo disponible ante una emergencia. Comunidades como Madrid (Decreto 143/2010), Cataluña o Andalucía (Decreto 388/2010) tienen sus propias tablas, así que conviene consultar los ratios exactos que revisan en tu comunidad antes de dimensionar la plantilla.

Dos matices que suelen pasarse por alto: el ratio se calcula sobre el personal de atención directa, no sobre toda la plantilla, y se exige en cada turno, no como media del día. Cubrir de más por la mañana no compensa un descubierto por la tarde.

Ratios en centros de día

Los centros de día siguen la misma lógica, un ratio de atención directa fijado por decreto autonómico, pero con una diferencia estructural que lo cambia todo: no hay turno de noche. El centro abre en horario diurno, así que el mínimo de dos personas presentes de madrugada no aplica, y con él desaparece el turno más caro y más difícil de cubrir de una residencia.

En cuanto a intensidad, el Real Decreto 1051/2013 establece que la del centro de día «estará en función de los servicios del centro» (art. 9.4), sin fijar horas con carácter general. La única cifra expresa está en el Anexo III y afecta al Grado I: un mínimo de 15 horas semanales. Para los centros de noche no fija intensidad alguna.

En el cuadrante esto se traduce en una plantilla concentrada en la franja central del día, con picos en la entrada, las comidas y la salida. Los servicios añadidos (transporte, comedor, rehabilitación) son los que acaban marcando el personal real, por encima del ratio mínimo.

Un apunte salarial: los centros de día no tienen tabla propia en el convenio y aplican la de residencias de personas mayores.

Ratios en ayuda a domicilio

Aquí el concepto cambia por completo: no existe un ratio de personal por usuario. Lo que la norma fija son las horas mensuales de atención que recibe cada persona según su grado, en el artículo 8.3 y el Anexo II del Real Decreto 1051/2013:

Grado de dependenciaHoras mensuales de atención
Grado I (dependencia moderada)De 20 a 37 horas
Grado II (dependencia severa)De 38 a 64 horas
Grado III (gran dependencia)De 65 a 94 horas

Esas horas se conceden a cada usuario en su Programa Individual de Atención, y las administraciones competentes pueden ampliarlas. No son, por tanto, una obligación de plantilla, sino el volumen de servicio que hay que entregar.

La plantilla se calcula hacia atrás desde ese volumen: se suman las horas concedidas de todos los usuarios de una zona y se reparten en jornadas y rutas. Una zona con 40 personas usuarias de Grado II supone entre 1.520 y 2.560 horas de atención al mes. Con la jornada de 1.735 horas anuales que el convenio fija para ayuda a domicilio, unas 145 al mes, salen entre 11 y 18 auxiliares solo para cubrir la atención, antes de contar los desplazamientos entre domicilios, que consumen jornada aunque no sean horas de atención al usuario.

Por eso en ayuda a domicilio el problema no es cumplir un ratio, sino encajar rutas: que los tiempos de desplazamiento no se coman la jornada y que nadie supere las 1.735 horas anuales.

Ratios en teleasistencia

Es el ámbito con menos regulación estatal de los cuatro: el Real Decreto no fija ni ratio de personal ni intensidad en horas, y el artículo 7.2 remite las condiciones de prestación a cada comunidad autónoma.

Sí establece dos reglas de encaje: la teleasistencia se presta como servicio complementario al resto de prestaciones del programa individual de atención (art. 7.3) y es compatible con cualquier grado, salvo con la atención residencial.

Al no haber ratio, el dimensionado no sale de la normativa sino de la operativa. Es un servicio continuado, así que lo que manda son los turnos que hay que cubrir las 24 horas y el volumen de avisos que atiende cada teleoperador. El convenio sí aporta el marco laboral de esos turnos: 1.772 horas anuales, plus de nocturnidad entre las 22:00 y las 7:00 y descanso de 12 horas entre jornadas.

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4.Tablas salariales en el convenio colectivo de dependencia

El Anexo I del convenio recoge una tabla distinta para cada ámbito. Mientras se negocia el IX Convenio, en 2026 se siguen aplicando las tablas de 2025. Para quien consulta el convenio de geriatría 2026, los importes se asignan a la categoría profesional, con independencia del género de la persona trabajadora.

Todas las cifras son el sueldo base mensual en 14 pagas (art. 42.G: dos pagas extraordinarias, el 15 de junio y el 15 de diciembre, equivalentes a una mensualidad de base más antigüedad).

Residencias de personas mayores

CategoríaSueldo baseNocturnidad (hora)Festivo especial
Administrador · Gerente · Director2.103,62 €4,11 €69,69 €
Médico · Titulado superior1.791,96 €3,50 €59,38 €
Supervisor · ATS/DUE1.567,96 €3,06 €51,96 €
Trabajador social · Fisioterapeuta · Terapeuta ocupacional1.455,98 €2,85 €48,25 €
Titulado medio1.425,03 €2,79 €47,21 €
Gobernante1.203,95 €2,35 €39,90 €
TASOC · Oficial mantenimiento · Oficial administrativo1.179,32 €2,29 €39,08 €
Gerocultor · Cocinero · Conductor1.160,37 €2,26 €38,45 €
Jardinero · Auxiliar mantenimiento · Auxiliar administrativo · Portero-recepcionista1.140,03 €2,23 €37,77 €
Limpiador/planchador · Pinche de cocina · Ayudante de oficios · Personal no cualificado1.051,81 €2,05 €34,85 €

El festivo especial es el plus de Navidad y Año Nuevo del artículo 45, distinto del plus ordinario de domingos y festivos.

Centros de día, centros de noche y viviendas tuteladas

Es la duda más repetida de quien no gestiona una residencia al uso: el Anexo I no les dedica una tabla propia. El artículo 1 los incluye expresamente en el ámbito del convenio, pero las únicas tablas salariales publicadas son las de residencias, ayuda a domicilio y teleasistencia.

En la práctica, el personal de un centro de día se encuadra en las categorías de la tabla de residencias de personas mayores, que es la que le corresponde por actividad. Si tu centro tiene convenio autonómico o de empresa propio, conviene contrastarlo con tu asesoría laboral antes de aplicar estos importes a una nómina.

Ayuda a domicilio

Este ámbito tiene además una jornada anual menor: 1.735 horas frente a las 1.772 del resto, según el artículo 39.1.

CategoríaSueldo baseNocturnidad (hora)Festivo especial
Responsable de coordinación2.348,41 €4,68 €77,81 €
Jefe administrativo1.751,71 €3,49 €58,04 €
Coordinador1.660,06 €3,30 €55,01 €
Oficial administrativo1.514,09 €3,03 €50,15 €
Ayudante de coordinación1.328,06 €2,64 €44,01 €
Auxiliar de ayuda a domicilio · Auxiliar administrativo1.145,81 €2,28 €37,97 €

Teleasistencia

CategoríaSueldo baseNocturnidad (hora)Festivo especial
Director gerente1.790,71 €3,50 €59,32 €
Director de centro1.736,07 €3,39 €57,52 €
Director territorial1.708,78 €3,33 €56,62 €
Supervisor1.681,47 €3,28 €55,72 €
Técnico informático1.474,41 €2,89 €48,86 €
Coordinador1.452,57 €2,84 €48,13 €
Oficial1.348,81 €2,63 €44,70 €
Teleoperador1.246,48 €2,42 €41,30 €
Instalador1.201,36 €2,34 €39,82 €
Auxiliar administrativo · Telefonista-recepcionista1.145,48 €2,23 €37,96 €

Antigüedad, nocturnidad, domingos y festivos

Tres complementos del Anexo I tienen el mismo importe en los tres ámbitos:

  • Antigüedad: 21,81 € por cada tres años de servicio (art. 42.B).
  • Domingos y festivos: 21,78 € por jornada trabajada, con independencia de las horas. En el turno de noche cuenta si la jornada se inicia en domingo o festivo (art. 42.D).
  • Disponibilidad: 24,19 €.

La nocturnidad retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00 y sí varía por categoría y ámbito, como muestran las tablas anteriores (art. 42.C).

Para el cuadrante, el que más cuesta controlar es el plus de domingos y festivos: se devenga por jornada, no por horas, así que repartir mal los fines de semana entre el equipo no solo genera agravios, también encarece el mes sin que lo veas hasta la nómina.

Salario mínimo y complementos necesarios

El SMI de 2026 es de 17.094 € anuales (1.221 € × 14). Un gerocultor a jornada completa suma 16.245,18 € solo con el salario base, así que la empresa debe complementar la diferencia en cómputo anual (art. 42.I del convenio).

Si tu residencia tiene un convenio autonómico o de empresa, las cifras pueden ser más altas: estas son el suelo que ninguno puede rebajar. Para pasar del bruto al neto, ver los grupos profesionales y comparar rangos reales por comunidad, tienes la guía de tablas salariales de residencias 2026.

5.Permisos retribuidos

El artículo 53 regula las licencias retribuidas: ausencias que el trabajador tiene derecho a disfrutar cobrando. Son, junto con las bajas, la causa más frecuente de rehacer un cuadrante ya publicado.

Permisos del artículo 53

PermisoDuración
Matrimonio o registro de pareja de hecho15 días naturales
Asuntos propios retribuidos4 días al año
Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, pareja o pariente hasta 2.º grado3 días naturales
Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, hasta 2.º grado2 días naturales
Traslado del domicilio habitual1 día
Deber inexcusable de carácter público o personal, incluido el votoEl tiempo indispensable
Exámenes para títulos oficialesEl día del examen, solo si es eliminatorio
Exámenes prenatales y preparación al partoEl tiempo indispensable
Acompañamiento de hijos a consulta de especialistaEl tiempo indispensable, hasta 3 veces al año

Reglas que conviene conocer antes de denegar un permiso

  • En los permisos por fallecimiento, enfermedad grave o intervención, si hay que desplazarse a más de 50 km fuera de la provincia se suman 2 días más. Si el hecho ocurre fuera de España a más de 1.000 km, se añaden 5 días no retribuidos.
  • En caso de hospitalización, el permiso puede fraccionarse, lo que permite repartirlo mientras dure el ingreso.
  • Si el hecho causante cae en festivo o en descanso semanal, el cómputo no empieza hasta el primer día laborable siguiente (art. 53.2). Es el detalle que más discusiones genera en una residencia, donde se trabaja domingos y festivos.
  • Los 4 días de asuntos propios se solicitan con 7 días de antelación (3 en caso de urgencia); si la empresa no puede concederlos debe avisar con 48 horas; exigen 3 meses de trabajo previo por cada día y deben disfrutarse antes del 15 de enero del año siguiente.

Permisos no retribuidos y lactancia

El artículo 54 añade dos permisos sin sueldo: hasta 3 meses al año (no coincidentes con junio a septiembre, solicitados con 20 días de antelación y en fracciones mínimas de un mes, prorrogables hasta 6 meses por acuerdo) y hasta 7 días al año para asuntos personales no cubiertos por las licencias retribuidas.

La lactancia no está en el artículo 53 sino en el 56, como reducción de jornada: una hora de ausencia por hijo menor de 12 meses.

Qué significa esto para el cuadrante

Los permisos se dividen en dos grupos que se gestionan de forma opuesta. El matrimonio, los exámenes, la mudanza o los asuntos propios se piden con antelación y se pueden planificar como unas vacaciones cortas. El fallecimiento, la hospitalización o el deber inexcusable aparecen el mismo día y obligan a cubrir un turno sin margen.

Por eso conviene no apurar las coberturas al mínimo legal: una plantilla dimensionada justo al ratio no absorbe un permiso de 3 días sin recurrir a horas extra o a una ETT.

6.Incapacidad temporal

Complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional

El artículo 47 obliga a la empresa a complementar la prestación de la Seguridad Social cuando la baja tiene su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, con esta escala:

Días de bajaComplemento hasta
Del 1 al 21100 % del salario
Del 22 al 90100 % del salario
Del 91 al 12095 % del salario
Del 121 al 18090 % del salario

Qué ocurre con la enfermedad común

El artículo 47 regula el complemento únicamente para el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Para la enfermedad común y el accidente no laboral se aplica la prestación general de la Seguridad Social, salvo que un convenio autonómico o de empresa mejore esa cobertura, cosa que ocurre con frecuencia. Si tu residencia tiene convenio propio, revisa ese punto antes de dar una respuesta a la plantilla.

Qué implica una baja larga en el cuadrante

En una residencia, la mayoría de las bajas de larga duración vienen de trastornos musculoesqueléticos ligados a la movilización de residentes, que suelen tramitarse como contingencia profesional. Eso tiene dos consecuencias prácticas: la baja sale más cara a la empresa desde el primer día, y la ausencia se prolonga lo suficiente como para necesitar una sustitución estable, no un parche de fin de semana.

Las vacaciones que coincidan con una incapacidad temporal no se pierden: el trabajador conserva el derecho a disfrutarlas después, incluso en el año siguiente.

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7.Vacaciones

Duración y comunicación de las vacaciones

El convenio garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año para todo el personal, con independencia de la categoría profesional. Los trabajadores deben conocer sus fechas de vacaciones con al menos 2 meses de antelación, salvo que exista un acuerdo distinto entre empresa y plantilla. Publicar el calendario de vacaciones a última hora es una fuente habitual de conflictos y reclamaciones.

Planificación sin incumplir ratios

Al tratarse de un servicio continuo los 365 días del año, las vacaciones deben repartirse de forma que la residencia mantenga en todo momento los ratios mínimos de personal. Esto obliga a escalonar los turnos de vacaciones a lo largo del año, evitando que coincidan varios miembros de un mismo turno o categoría en las mismas fechas.

Una vez aprobadas, esas fechas deben quedar bloqueadas en el cuadrante desde el primer momento. Es frecuente que, por error, se asignen turnos normales sobre días de vacaciones ya concedidos, generando después incidencias difíciles de corregir.

Vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal

Si las vacaciones no pueden disfrutarse en el año natural por causas ajenas al trabajador (por ejemplo, una incapacidad temporal), el convenio y la jurisprudencia reconocen el derecho a disfrutarlas en un periodo posterior, incluso si ha terminado el año.

8.Festivos nacionales

Festivos nacionales, autonómicos y locales

El calendario laboral de 2026 fija 8 festivos nacionales, retribuidos y no recuperables, comunes en toda España:

FechaFestivo
Jueves 1 de eneroAño Nuevo
Martes 6 de eneroEpifanía del Señor (Reyes)
Viernes 3 de abrilViernes Santo
Viernes 1 de mayoDía del Trabajador
Sábado 15 de agostoAsunción de la Virgen
Lunes 12 de octubreDía de la Hispanidad
Martes 8 de diciembreInmaculada Concepción
Viernes 25 de diciembreDía de Navidad

A estos 8 festivos nacionales se añaden los autonómicos (normalmente 2 o 3) y los locales (normalmente 2), hasta completar el máximo legal de 14 festivos laborales al año por trabajador. En 2026, dos festivos que suelen ser locales o autonómicos coinciden con domingo (1 de noviembre y 6 de diciembre), por lo que algunas comunidades pueden trasladarlos al lunes siguiente — conviene revisar el calendario laboral publicado por tu comunidad autónoma antes de cerrar el cuadrante del año.

Compensación por trabajar en festivo

Como el servicio de una residencia es continuo, el personal que trabaja en festivo tiene derecho a compensación: un día laborable de descanso compensatorio (art. 39) y el plus de festivo de 21,78 € por jornada.

Los festivos de especial significación se pagan con un plus específico de la tabla, por ejemplo 38,45 € para un gerocultor (art. 45). Un error frecuente es no registrar correctamente los festivos trabajados y acumular una deuda de compensación que solo aflora cuando el trabajador finaliza su contrato.

9.Convenio de residencias privadas 2026 en PDF

Si a tu centro le corresponde el VIII convenio estatal, estos son los documentos oficiales del BOE para descargar.

DocumentoQué incluye
**PDF del VIII convenio estatal**, publicado el 9 de junio de 2023Texto base y anexo I con las tablas de 2025, además de las de años anteriores
**PDF de la modificación de 2026**, publicada el 15 de julio de 2026Medidas LGTBI+ y protocolo frente al acoso. No contiene tablas salariales nuevas

Son dos publicaciones separadas, no un PDF consolidado. Antes de aplicarlas, comprueba si tu residencia tiene un convenio territorial o de empresa: más arriba encontrarás la jornada, las tablas salariales y los ratios desglosados por ámbito.

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Preguntas frecuentes

¿Qué convenio se aplica a las residencias privadas en 2026?
El VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes, que terminó su vigencia el 31 de diciembre de 2025 pero se prorroga en ultraactividad mientras se negocia el IX Convenio. Esto significa que su contenido sigue aplicándose, salvo las subidas salariales automáticas, que no se aplican hasta que haya un nuevo texto.
¿A qué centros y servicios se aplica el convenio de dependencia?
El artículo 1 incluye residencias de personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. Quedan fuera las empresas cuya titularidad y gestión corresponden a la administración pública y aquellas que prestan cuidados sanitarios específicos como actividad fundamental.
¿Qué tabla salarial se aplica a un centro de día?
El Anexo I del convenio solo publica tres tablas salariales: residencias de personas mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia. Los centros de día, los centros de noche y las viviendas tuteladas están dentro del ámbito del convenio pero no tienen tabla propia, por lo que su personal se encuadra en las categorías de la tabla de residencias de personas mayores.
¿Qué cambió en el convenio de dependencia en 2026?
El BOE del 15 de julio de 2026 publicó un acuerdo de modificación parcial del VIII Convenio que incorpora dos anexos nuevos: el Anexo V, con medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+, y el Anexo VI, con un protocolo contra la discriminación y el acoso por orientación sexual, identidad y expresión de género. No modifica las tablas salariales ni la jornada.
¿Cuántos días de permiso retribuido reconoce el convenio?
El artículo 53 reconoce 15 días naturales por matrimonio, 4 días de asuntos propios retribuidos al año, 3 días naturales por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar hasta segundo grado, 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización y 1 día por traslado de domicilio. Si hay que desplazarse a más de 50 km fuera de la provincia, se suman 2 días.
¿Cuánto se cobra estando de baja en una residencia?
El artículo 47 obliga a la empresa a complementar hasta el 100 % del salario los primeros 90 días de baja, hasta el 95 % del día 91 al 120 y hasta el 90 % del 121 al 180, pero solo cuando la baja viene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Para la enfermedad común y el accidente no laboral se aplica la prestación general de la Seguridad Social, salvo mejora del convenio autonómico o de empresa.
¿Cómo cambian los ratios de personal según el grado de dependencia?
A mayor grado de dependencia (I, II o III), mayor exigencia de personal de atención directa por residente. Los ratios exactos los fija cada comunidad autónoma por decreto, y suelen exigir, por ejemplo, un auxiliar por cada 4-6 residentes de Grado III en turno de mañana, frente a un auxiliar por cada 8-10 residentes de Grado I. El turno de noche exige siempre un mínimo de 2 personas presentes, sea cual sea el grado.
¿Cuántas horas anuales puede trabajar un auxiliar en una residencia de mayores?
El VIII Convenio Marco Estatal fija una jornada máxima de 1.772 horas anuales de trabajo efectivo en residencias desde 2025, en cómputo semestral y con un 10 % de distribución irregular, respetando siempre el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y las 36 horas de descanso semanal.
¿Qué establece el convenio colectivo gerocultor 2026 sobre el salario?
Según las tablas de 2025 del VIII Convenio, que siguen aplicándose en 2026, el salario base de un gerocultor es de 1.160,37 €/mes en 14 pagas, más antigüedad, nocturnidad y plus de festivos. Como el SMI de 2026 es de 17.094 € anuales, la empresa debe complementar la retribución hasta alcanzarlo en cómputo anual.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden al personal de una residencia?
El convenio garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, que deben comunicarse con al menos 2 meses de antelación y repartirse entre el equipo de forma que la residencia mantenga los ratios mínimos de personal en todo momento.
¿Qué compensación tienen los empleados que trabajan en festivo nacional?
Por cada festivo trabajado corresponde un día laborable de descanso compensatorio y el plus de festivo de 21,78 € por jornada. Los festivos de especial significación (Navidad y Año Nuevo) tienen un plus propio según la categoría. En 2026 hay 8 festivos nacionales, a los que se suman los autonómicos y locales hasta un máximo de 14.

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