Tabla de contenidos
- 1. ¿Qué ratio de personal exige la normativa de Madrid?
- 2. Ratios por turno: mañana, tarde y noche
- 3. Ratios según el grado de dependencia (I, II y III)
- 4. Qué cambia con la última actualización de la normativa
- 5. Cómo calcular la plantilla que necesitas
- 6. Mínimo de presencia nocturna
- 7. Qué ocurre si no se cumple el ratio en Madrid

Escrito por Cuadly
Si gestionas una residencia en la Comunidad de Madrid, la pregunta no es cuántos auxiliares te gustaría tener, sino cuántos te exige la norma. Este artículo recoge qué ratio de personal es obligatoria en Madrid, cómo influye el grado de dependencia de los residentes y cómo se traduce todo eso en la plantilla que tienes que contratar. Para el método de cálculo general, consulta la guía de ratio de personal en residencias.
1.¿Qué ratio de personal exige la normativa de Madrid?
La norma de referencia en la Comunidad de Madrid es Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Anexo I, ratios mínimas de personal de atención directa).
En Madrid la ratio no depende del grado de dependencia de cada residente, sino del tamaño del centro:
| Tipo de centro | Ratio mínima de atención directa |
|---|---|
| Residencias de más de 50 plazas autorizadas | 0,45 profesionales por plaza |
| Residencias de 50 o menos plazas autorizadas | 0,37 profesionales por plaza |
La ratio de atención directa computa solo a los profesionales que trabajan directamente con los residentes: gerocultores y auxiliares de geriatría, enfermería y, según la comunidad, fisioterapia, terapia ocupacional o trabajo social. Fuente: Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
- La ratio se calcula sobre las plazas ocupadas por personas en situación de dependencia, no sobre la capacidad total autorizada.
- La normativa madrileña no fija una ratio distinta para cada grado de dependencia: establece una ratio global de atención directa que varía según el tamaño del centro.
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Agendar una demo gratuita2.Ratios por turno: mañana, tarde y noche
Además de la ratio global, el cuadrante tiene que sostener una cobertura mínima en cada turno. Estas son las referencias de planificación para Madrid, para perfil asistido:
| Turno | Ratio de referencia | Ejemplo con 84 plazas |
|---|---|---|
| Mañana | 1 auxiliar por cada 6 residentes | 14 auxiliares |
| Tarde | 1 auxiliar por cada 8 residentes | 11 auxiliares |
| Noche | 1 auxiliar por cada 12 residentes | 7 auxiliares |
La referencia de planificación parte del Decreto 143/2010 de la Comunidad de Madrid. Antes de publicar el cuadrante, confirma qué profesionales computan en tu tipo de plaza autorizada y los mínimos de presencia de cada turno.
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Calcular mi ratio3.Ratios según el grado de dependencia (I, II y III)
Los grados que reconoce la Ley 39/2006 de dependencia son:
- Grado I — dependencia moderada: la persona necesita ayuda para algunas actividades básicas al menos una vez al día.
- Grado II — dependencia severa: necesita ayuda dos o tres veces al día para varias actividades básicas.
- Grado III — gran dependencia: necesita ayuda varias veces al día para todas las actividades básicas y requiere apoyo continuo.
Madrid no fija la ratio por grado
Esta es la diferencia que más confusión genera. La normativa de Madrid no establece una ratio distinta para cada grado de dependencia: fija una ratio global de personal de atención directa, y el grado de los residentes no la modifica directamente.
Eso no significa que el grado sea irrelevante. Determina el tipo de plaza autorizada, el perfil profesional que el centro debe tener y la carga real de trabajo por turno. Como referencia del sector, estos son los rangos que se manejan a nivel estatal:
| Grado de dependencia | Mañana | Tarde | Noche |
|---|---|---|---|
| Grado I — dependencia moderada | 1 auxiliar / 8-10 residentes | 1 auxiliar / 10 residentes | 1 auxiliar / 14 residentes |
| Grado II — dependencia severa | 1 auxiliar / 6-8 residentes | 1 auxiliar / 8 residentes | 1 auxiliar / 12 residentes |
| Grado III — gran dependencia | 1 auxiliar / 4-6 residentes | 1 auxiliar / 6-7 residentes | 1 auxiliar / 10 residentes |
Son rangos orientativos de referencia estatal, no la norma de Madrid. Para dimensionar la plantilla de tu centro manda la ratio global de la comunidad.
4.Qué cambia con la última actualización de la normativa
Es el punto que más se pasa por alto al revisar la plantilla de un centro en Madrid, porque la mayoría de las guías del sector siguen citando cifras anteriores.
Orden 2680/2024 (BOCM núm. 274)
- La ratio mínima de personal de atención directa pasa a 0,45 en residencias de más de 50 plazas autorizadas y a 0,37 en las de 50 o menos.
- Las residencias de personas con discapacidad quedan en 0,50, y en 0,48 cuando cuentan con centro ocupacional.
- Se establecen unidades de convivencia con un máximo de 25 personas usuarias.
- Los centros disponen de un plazo de dos años para ajustarse al nuevo modelo, con régimen propio para los contratos ya vigentes.
Afecta directamente al número de profesionales que debe tener el centro, así que conviene rehacer el cálculo de plantilla con estas cifras y no con las anteriores.
5.Cómo calcular la plantilla que necesitas
El error más común es confundir personas presentes en un turno con plantilla contratada. Son dos cifras distintas y las dos hacen falta.
Paso 1: presentes en cada turno
Con 84 plazas en Madrid:
- Mañana: 84 ÷ 6 = 14 auxiliares
- Tarde: 84 ÷ 8 = 11 auxiliares
- Noche: 84 ÷ 12 = 7 auxiliares
En total, 32 presencias que cubrir cada día.
Paso 2: de presencias a plantilla
Una persona no trabaja los 365 días. Descontando vacaciones, descansos y festivos, cada trabajador cubre unos 220 días al año, lo que da un factor de cobertura de 365 ÷ 220 ≈ 1,66.
32 presencias × 1,66 ≈ 54 personas en plantilla, sin contar las sustituciones por bajas.
Contraste con la ratio global
La ratio de atención directa de la norma (0,45 profesionales por plaza) da otra vía de cálculo: 84 × 0,45 ≈ 38 profesionales de atención directa. Las dos cifras miden cosas distintas, así que el centro debe cumplir la que resulte más exigente.
Puedes hacer este cálculo con las plazas de tu centro en la calculadora de ratios.
6.Mínimo de presencia nocturna
El turno de noche tiene una regla propia que no se deduce de la ratio: nunca puede quedar una sola persona de atención directa en el centro, por pocas plazas que tenga. El mínimo son 2 personas presentes, precisamente porque es el turno con menos apoyo disponible ante una emergencia.
Con la ratio de 1:12 de Madrid, un centro necesita 7 auxiliares de noche para 84 plazas, pero un centro pequeño de 20 plazas seguiría necesitando 2 personas y no una.
Es uno de los incumplimientos que más actas genera en inspección, porque suele aparecer al cubrir una baja de última hora y no en el cuadrante publicado. Revisa también si tu comunidad exige presencia de enfermería localizada o en el centro durante la noche.
7.Qué ocurre si no se cumple el ratio en Madrid
Incumplir los ratios mínimos es una infracción de la normativa de servicios sociales, no del convenio laboral. Las consecuencias habituales van del requerimiento de corrección a la sanción económica, y en casos graves o reincidentes a la suspensión de la autorización de funcionamiento del centro.
Lo que revisa una inspección no es solo el cuadrante publicado, sino la cobertura real día a día: las sustituciones de bajas, los festivos y los periodos de vacaciones son donde aparecen los huecos. Puedes ver qué revisan exactamente en una inspección y el detalle del régimen sancionador.
Para el marco laboral que acompaña a estos ratios —jornada, descansos y tablas salariales— consulta el convenio de residencias de Madrid y el convenio estatal de dependencia. Si lo que necesitas es el método de cálculo paso a paso, está en la guía de ratio de personal en residencias.
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