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Escrito por Nicolás López
En este artículo detallamos qué convenio corresponde a una residencia privada en Asturias, cómo cambian las ratios por grado de dependencia, la evolución de la jornada anual, las tablas salariales de referencia y los festivos que deben entrar en el cuadrante. Para el marco general de jornada y turnos consulta también el artículo del convenio estatal.
1.Normativa aplicable
La regla para una residencia privada de mayores en Asturias es clara: se aplica el VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes). Su ámbito incluye residencias de mayores, centros de día, centros de noche y viviendas tuteladas de gestión privada en todo el territorio español.
El convenio tuvo vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2025. Su artículo 8 establece que, tras la denuncia y mientras se negocia el nuevo texto, el contenido íntegro se prorroga provisionalmente hasta que exista acuerdo expreso. En 2026, por tanto, sigue siendo la referencia laboral de las residencias privadas mientras se negocia el IX Convenio Marco Estatal.
Qué queda fuera
| Centro o servicio | Norma laboral que suele corresponder | Por qué |
|---|---|---|
| Residencia privada de mayores | VIII Convenio Marco Estatal de la Dependencia | Actividad residencial y gestión privada |
| Residencia concertada gestionada por empresa privada | VIII Convenio Marco Estatal de la Dependencia | La financiación pública no cambia por sí sola la titularidad o gestión privada |
| Centro del ERA o de gestión y titularidad públicas | Marco de empleo público que corresponda | El convenio estatal excluye los centros y empresas públicos |
| Ayuda a domicilio y servicios incluidos en su ámbito | Convenio asturiano de SAD y afines, si procede | Es un ámbito funcional distinto |
| Clínica u hospital privado | Convenio sanitario, si la asistencia sanitaria es la actividad principal | El convenio estatal excluye los cuidados sanitarios específicos como actividad fundamental |
La confusión con el convenio asturiano de SAD
El Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio, Centros de Día y Afines del Principado de Asturias excluye expresamente los geriátricos y las residencias de ancianos. Por eso no debe utilizarse su jornada ni sus tablas para una residencia privada solo por estar situada en Asturias. Antes de revisar una nómina, confirma la actividad real del centro, la empresa empleadora y si existe un convenio de empresa o condición individual más favorable.
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Agendar una demo gratuita2.Ratios según el grado de dependencia
Los ratios no los fija el convenio laboral: derivan de la normativa de autorización y acreditación de centros del Principado. La Resolución asturiana de 22 de junio de 2009 exige que la ratio global se mantenga durante todo el año y la diferencia según la situación de dependencia de cada persona usuaria.
| Perfil de la persona usuaria | Ratio global mínima en residencia de mayores | Equivalencia orientativa por 100 plazas del mismo perfil |
|---|---|---|
| No dependiente | 0,20 profesionales por persona usuaria | 20 profesionales |
| Dependencia grado I | 0,32 profesionales por persona usuaria | 32 profesionales |
| Dependencia grado II | 0,45 profesionales por persona usuaria | 45 profesionales |
| Dependencia grado III | 0,47 profesionales por persona usuaria | 47 profesionales |
La tabla es una ratio global anual: no equivale al número de personas que debe haber en un turno concreto ni permite prescindir de los perfiles profesionales exigibles. Para una residencia mixta, se calcula cada grupo de plazas por separado y se suman los resultados. Por ejemplo, con 10 personas no dependientes, 20 de grado I, 15 de grado II y 5 de grado III, el resultado de la ratio global es 17,5 profesionales.
Mínimos por turno que debe respetar el cuadrante
Entre las 8:00 y las 22:00, el personal presente no puede bajar del 25 % del total exigible. Entre las 22:00 y las 8:00 deben permanecer al menos dos personas, una de ellas de atención directa; a partir de 100 personas usuarias se suma una persona de atención directa por cada 50 personas o fracción. La norma contempla una excepción limitada para residencias de hasta 25 plazas que dispongan de guardia localizada y puedan garantizar presencia efectiva en 20 minutos.
Esto explica por qué una plantilla puede cumplir la ratio anual y, aun así, tener un cuadrante insuficiente: hay que cruzar ratio global, presencia por franja, descansos y cualificación de cada puesto.
3.Jornada de trabajo: evolución anual según el convenio aplicable
La jornada anual no depende de la categoría profesional, sino del servicio y del convenio que corresponde a cada persona. Para una residencia privada de mayores se aplica el bloque de «resto de ámbitos» del convenio estatal; para ayuda a domicilio, el propio convenio prevé una jornada distinta. Esta es la evolución que debe usarse al revisar cuadrantes de años anteriores o contratos que cambian de servicio.
| Año | Residencias privadas y resto de ámbitos | Ayuda a domicilio | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 2023 | 1.792 horas | 1.755 horas | 37 horas |
| 2024 | 1.784 horas | 1.747 horas | 37 horas |
| Desde 2025, incluido 2026 mientras continúa la ultraactividad | 1.772 horas | 1.735 horas | 37 horas |
Cómo trasladar las 1.772 horas al cuadrante
En una residencia privada, la jornada máxima actual se controla en cómputo semestral: la referencia es 886 horas por semestre antes de aplicar proporcionalidad por alta, baja o jornada parcial. La empresa puede distribuir irregularmente hasta el 10 % de la jornada, pero esa flexibilidad no elimina el límite anual ni los descansos.
El convenio también impone estas reglas prácticas: máximo ordinario de nueve horas de trabajo efectivo al día salvo acuerdo en los términos previstos, al menos doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, descanso de 15 minutos como trabajo efectivo en jornadas continuadas superiores a seis horas y calendario laboral de turnos y horarios durante el primer mes del año.
La persona trabajadora de SAD no debe incorporarse al cómputo de 1.772 horas solo porque la empresa tenga una residencia: la jornada correcta es la que determina el servicio y el convenio aplicable a su relación laboral.
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4.Tablas salariales
La última tabla salarial incorporada expresamente al anexo I del VIII Convenio es la de 2025. Para 2026, el artículo 8 prevé que, mientras el convenio esté prorrogado, los conceptos retributivos aumenten en enero en la misma cuantía que el IPC real del año anterior. El IPC anual de diciembre de 2025 fue del 2,9 %, según el INE.
La siguiente tabla ofrece una referencia calculada aplicando ese 2,9 % sobre las cuantías publicadas de 2025. No sustituye una eventual tabla o acta de la Comisión Paritaria; antes de cerrar nóminas conviene contrastarla con la documentación laboral aplicable en la empresa.
| Categoría | Base mensual 2026* | Domingo/festivo por jornada* | Hora nocturna* | Festivo especial* |
|---|---|---|---|---|
| Director/a | 2.164,62 € | 22,41 € | 4,23 € | 71,71 € |
| ATS/DUE | 1.613,43 € | 22,41 € | 3,15 € | 53,47 € |
| Trabajador/a social, fisioterapeuta o terapeuta ocupacional | 1.498,20 € | 22,41 € | 2,93 € | 49,65 € |
| TASOC, oficial administrativo o de mantenimiento | 1.213,52 € | 22,41 € | 2,36 € | 40,21 € |
| Gerocultor/a, conductor/a o cocinero/a | 1.194,02 € | 22,41 € | 2,33 € | 39,57 € |
| Limpiador/a, pinche de cocina o personal no cualificado | 1.082,31 € | 22,41 € | 2,11 € | 35,86 € |
*Referencia resultante de multiplicar la tabla 2025 por 1,029 y redondear a céntimos. Las cuantías de domingo/festivo se devengan por jornada trabajada, con independencia de las horas; la nocturnidad corresponde a las horas entre las 22:00 y las 7:00.
SMI: el suelo que no puede perderse de vista
El SMI de 2026 asciende a 1.221 € mensuales y 17.094 € anuales a jornada completa. La comparación se hace con la retribución salarial total anual computable, no solo con el salario base de esta tabla. Si el total queda por debajo del SMI, la empresa debe complementarlo hasta ese mínimo; si lo supera, el SMI no altera por sí mismo la estructura de conceptos.
Además del salario base, revisa antigüedad por trienios, dos pagas extraordinarias, nocturnidad, domingos y festivos, festivos especiales, disponibilidad y horas extraordinarias. Para el detalle completo por categorías, consulta las tablas salariales de residencias.
5.Diferencias entre Asturias y el convenio estatal
No existe una «tabla asturiana» que sustituya, para todas las residencias privadas, la regulación laboral estatal de dependencia. La diferencia práctica es de capa normativa: el convenio estatal regula la relación laboral y Asturias regula la acreditación, los ratios, los requisitos del centro y su calendario territorial.
| Materia | Qué aporta Asturias | Qué regula el convenio estatal de dependencia |
|---|---|---|
| Convenio de una residencia privada | No hay un convenio autonómico vigente que desplace automáticamente el estatal en geriátricos | Ámbito, jornada, clasificación, salarios, pluses, descansos y vacaciones |
| Ratios y autorización del centro | Ratio global por grado, mínimos de presencia y requisitos de acreditación | No fija la ratio autonómica de personal por residente |
| Ayuda a domicilio | Convenio asturiano propio para SAD y afines, que excluye geriátricos | Regula SAD estatalmente cuando sea el marco aplicable, con jornada diferenciada |
| ERA y centros públicos | Organización y empleo público del Principado | Quedan fuera por titularidad y gestión públicas |
| Festivos | Calendario autonómico y dos festivos locales por concejo | Descanso compensatorio, pluses y festivos de especial significación |
Qué revisar antes de aplicar una condición
Primero identifica el centro y el servicio; después revisa si hay convenio de empresa, contrato o condición individual más beneficiosa. Un acuerdo de empresa puede mejorar condiciones, pero no puede rebajar las materias indisponibles del marco estatal. Por último, aplica la normativa asturiana para determinar la plantilla y el calendario de festivos del municipio concreto.
En resumen: para una residencia privada de mayores, «Asturias» no cambia la jornada anual estatal de 1.772 horas ni crea una tabla laboral alternativa; sí cambia la planificación necesaria para cumplir ratios y los días festivos que deben cubrirse.
6.Festivos del sector en Asturias
Para 2026, el calendario laboral de Asturias suma 12 fiestas nacionales y autonómicas. A estas se añaden dos fiestas locales por concejo, por lo que el cuadrante debe usar el municipio donde está ubicado el centro, no un calendario genérico de Asturias. Esta es la tabla de fechas generales publicada para el Principado.
| Fecha | Día | Festividad |
|---|---|---|
| 1 de enero | Jueves | Año Nuevo |
| 6 de enero | Martes | Epifanía del Señor |
| 2 de abril | Jueves | Jueves Santo |
| 3 de abril | Viernes | Viernes Santo |
| 1 de mayo | Viernes | Fiesta del Trabajo |
| 15 de agosto | Sábado | Asunción de la Virgen |
| 8 de septiembre | Martes | Día de Asturias |
| 12 de octubre | Lunes | Fiesta Nacional de España |
| 2 de noviembre | Lunes | Traslado de Todos los Santos |
| 7 de diciembre | Lunes | Traslado del Día de la Constitución |
| 8 de diciembre | Martes | Inmaculada Concepción |
| 25 de diciembre | Viernes | Navidad |
Cómo se compensan los festivos en una residencia
Por cada jornada realizada en festivo, el convenio reconoce un día laborable de descanso compensatorio, sin que sustituya el descanso semanal mínimo. Salvo en contratos específicos de domingos y festivos, la jornada trabajada genera también el plus de domingo/festivo de la tabla salarial; para el turno de noche, el festivo se atribuye al día en que se inicia el turno.
Hay cuatro fechas de especial significación: el turno de noche del 24 al 25 de diciembre, los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre, el turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero y los turnos de mañana y tarde del 1 de enero. En esos casos se aplica el plus de festivo especial, no simultáneamente el plus ordinario de festivo. Para un/a gerocultor/a, la referencia calculada de ese plus en 2026 es 39,57 € por jornada especial.
Incluye las dos fiestas locales del concejo en el calendario anual antes de asignar vacaciones o publicar el cuadrante. Es la forma más sencilla de evitar que un festivo local quede tratado como un día ordinario en la cobertura, el descanso compensatorio o la nómina.
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