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Extremadura

Normativa de residencias de mayores en Extremadura

Extremadura, con una de las poblaciones más envejecidas y dispersas de España, necesita residencias que atiendan tanto a los mayores de sus ciudades principales como a los de sus numerosos municipios rurales. La normativa extremeña busca garantizar una atención digna en todo el territorio. Esta guía recoge la legislación aplicable, los requisitos exigidos y el régimen sancionador.

Norma principal

Decreto 4/1996

Publicado en el DOE (Diario Oficial de Extremadura)

Ratios de personal en Extremadura

Mañana

1:7

Tarde

1:9

Noche

1:13

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Legislación vigente en Extremadura

El marco normativo de residencias en Extremadura comprende:

- Decreto 4/1996, de 23 de enero, que establece los requisitos mínimos de los centros residenciales de la tercera edad.

  • Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que define el sistema de servicios sociales y el régimen de infracciones.

    • Diversas órdenes de la Consejería que desarrollan y actualizan los requisitos funcionales.

      Aunque el decreto base data de 1996, ha sido complementado con normativa posterior que lo mantiene vigente.

Requisitos de personal por categoría profesional

Los centros en Extremadura deben contar con:

- Director/a: titulación universitaria.

  • Atención directa (gerocultores/auxiliares): ratio de 1:7 en mañana, 1:9 en tarde y 1:13 en noche para perfil asistido.

    • Enfermería (DUE): presencia obligatoria durante el horario diurno. [Pendiente de verificación]

      • Médico/a: atención médica garantizada.

        • Trabajador/a social: obligatorio en centros de más de 40 plazas. [Pendiente de verificación]

          • Fisioterapeuta: obligatorio en centros con plazas de dependencia.

            Extremadura cuenta con programas de formación específicos para personal de atención sociosanitaria en zonas rurales, facilitados por el SEPAD (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia).

Requisitos de instalaciones

Los requisitos materiales incluyen:

- Habitaciones individuales: mínimo 12 m².

  • Habitaciones dobles: mínimo 18 m².

    • Baños: adaptados, al menos 1 por cada 6 plazas.

      • Zonas comunes: comedor, sala de estar, sala de actividades.

        • Enfermería: obligatoria.

          • Cocina: propia o con servicio de catering autorizado.

            • Accesibilidad: cumplimiento de la normativa extremeña de accesibilidad.

              • Climatización: tanto calefacción como refrigeración son obligatorias dado el clima extremo de Extremadura (veranos por encima de 40 °C e inviernos fríos).

Régimen sancionador

La Ley 14/2015 de Servicios Sociales de Extremadura establece:

- Infracciones leves: multas de hasta 6.000 €. [Pendiente de verificación]

  • Infracciones graves: multas de 6.001 € a 60.000 €. [Pendiente de verificación]

    • Infracciones muy graves: multas de 60.001 € a 600.000 €. [Pendiente de verificación]

      El SEPAD es el organismo encargado de la inspección y supervisión de los centros residenciales.

Proceso de autorización y acreditación

Para abrir una residencia en Extremadura:

1. Solicitud de autorización previa: ante la Consejería competente, con proyecto técnico y plan funcional. 2. Evaluación técnica: informe de los servicios de inspección. 3. Ejecución del proyecto: obras y equipamiento. 4. Inspección previa a la apertura: verificación de requisitos. 5. Autorización de funcionamiento: resolución administrativa. 6. Inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

El SEPAD gestiona la concertación de plazas para personas en situación de dependencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos auxiliares necesito por turno en una residencia de Extremadura?
En Extremadura, el ratio para perfil asistido es de 1 auxiliar por cada 7 residentes en mañana, 1:9 en tarde y 1:13 en noche. Usa nuestra calculadora de ratios para Extremadura.
¿Qué es el SEPAD y qué papel tiene en las residencias?
El SEPAD (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia) es el organismo de la Junta de Extremadura responsable de la inspección, autorización y concertación de plazas en residencias de mayores.
¿Qué normativa aplica a las residencias de mayores en Extremadura?
El Decreto 4/1996 establece los requisitos mínimos de los centros residenciales. Se complementa con la Ley 14/2015 de Servicios Sociales que regula el régimen de infracciones y sanciones.

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