Normativa de residencias de mayores en Extremadura
Extremadura, con una de las poblaciones más envejecidas y dispersas de España, necesita residencias que atiendan tanto a los mayores de sus ciudades principales como a los de sus numerosos municipios rurales. La normativa extremeña busca garantizar una atención digna en todo el territorio. Esta guía recoge la legislación aplicable, los requisitos exigidos y el régimen sancionador.
Norma principal
Decreto 4/1996
Publicado en el DOE (Diario Oficial de Extremadura)
Ratios de personal en Extremadura
Mañana
1:7
Tarde
1:9
Noche
1:13
Legislación vigente en Extremadura
El marco normativo de residencias en Extremadura comprende:
- Decreto 4/1996, de 23 de enero, que establece los requisitos mínimos de los centros residenciales de la tercera edad.
- Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que define el sistema de servicios sociales y el régimen de infracciones.
- Diversas órdenes de la Consejería que desarrollan y actualizan los requisitos funcionales.
Aunque el decreto base data de 1996, ha sido complementado con normativa posterior que lo mantiene vigente.
- Diversas órdenes de la Consejería que desarrollan y actualizan los requisitos funcionales.
Requisitos de personal por categoría profesional
Los centros en Extremadura deben contar con:
- Director/a: titulación universitaria.
- Atención directa (gerocultores/auxiliares): ratio de 1:7 en mañana, 1:9 en tarde y 1:13 en noche para perfil asistido.
- Enfermería (DUE): presencia obligatoria durante el horario diurno. [Pendiente de verificación]
- Médico/a: atención médica garantizada.
- Trabajador/a social: obligatorio en centros de más de 40 plazas. [Pendiente de verificación]
- Fisioterapeuta: obligatorio en centros con plazas de dependencia.
Extremadura cuenta con programas de formación específicos para personal de atención sociosanitaria en zonas rurales, facilitados por el SEPAD (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia).
- Fisioterapeuta: obligatorio en centros con plazas de dependencia.
- Trabajador/a social: obligatorio en centros de más de 40 plazas. [Pendiente de verificación]
- Médico/a: atención médica garantizada.
- Enfermería (DUE): presencia obligatoria durante el horario diurno. [Pendiente de verificación]
Requisitos de instalaciones
Los requisitos materiales incluyen:
- Habitaciones individuales: mínimo 12 m².
- Habitaciones dobles: mínimo 18 m².
- Baños: adaptados, al menos 1 por cada 6 plazas.
- Zonas comunes: comedor, sala de estar, sala de actividades.
- Enfermería: obligatoria.
- Cocina: propia o con servicio de catering autorizado.
- Accesibilidad: cumplimiento de la normativa extremeña de accesibilidad.
- Climatización: tanto calefacción como refrigeración son obligatorias dado el clima extremo de Extremadura (veranos por encima de 40 °C e inviernos fríos).
- Accesibilidad: cumplimiento de la normativa extremeña de accesibilidad.
- Cocina: propia o con servicio de catering autorizado.
- Enfermería: obligatoria.
- Zonas comunes: comedor, sala de estar, sala de actividades.
- Baños: adaptados, al menos 1 por cada 6 plazas.
Régimen sancionador
La Ley 14/2015 de Servicios Sociales de Extremadura establece:
- Infracciones leves: multas de hasta 6.000 €. [Pendiente de verificación]
- Infracciones graves: multas de 6.001 € a 60.000 €. [Pendiente de verificación]
- Infracciones muy graves: multas de 60.001 € a 600.000 €. [Pendiente de verificación]
El SEPAD es el organismo encargado de la inspección y supervisión de los centros residenciales.
- Infracciones muy graves: multas de 60.001 € a 600.000 €. [Pendiente de verificación]
Proceso de autorización y acreditación
Para abrir una residencia en Extremadura:
1. Solicitud de autorización previa: ante la Consejería competente, con proyecto técnico y plan funcional. 2. Evaluación técnica: informe de los servicios de inspección. 3. Ejecución del proyecto: obras y equipamiento. 4. Inspección previa a la apertura: verificación de requisitos. 5. Autorización de funcionamiento: resolución administrativa. 6. Inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.
El SEPAD gestiona la concertación de plazas para personas en situación de dependencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos auxiliares necesito por turno en una residencia de Extremadura?
¿Qué es el SEPAD y qué papel tiene en las residencias?
¿Qué normativa aplica a las residencias de mayores en Extremadura?
¿Gestionas una residencia en Extremadura?
Cuadly genera cuadrantes de turnos que cumplen automáticamente los ratios de tu comunidad autónoma.
Descubre cómo funcionaArtículos relacionados
Coberturas mínimas en residencias: normativa por CCAA (2026)
Cada CCAA exige coberturas mínimas diferentes. Te explicamos la normativa vigente, cómo configurar los mínimos en tu cuadrante y qué pasa si no los cumples.
Convenio Residencias Privadas 2026: Jornada, Turnos y Descansos
1.800h de jornada anual, 12h de descanso entre turnos, noches consecutivas limitadas. Las 3 reglas del convenio que más se incumplen en residencias — con multas desde 751€.
Sanciones en Residencias de Mayores: Importes, Tipos y Cómo Evitarlas
Qué pasa cuando una inspección detecta incumplimientos en tu residencia: tipos de infracción, importes de multa y las 8 deficiencias que más expedientes generan. Con medidas preventivas concretas.
