Normativa de residencias de mayores en Canarias
Canarias presenta particularidades únicas para la gestión de residencias de mayores: la insularidad encarece los costes, la dispersión entre islas dificulta la supervisión y el clima permite modelos arquitectónicos diferentes al resto de España. El Decreto 67/2012 es una de las normativas más modernas del panorama autonómico. Aquí tienes todo lo que necesitas saber.
Norma principal
Decreto 67/2012
Publicado en el BOC (Boletín Oficial de Canarias)
Legislación vigente en Canarias
La normativa canaria de referencia incluye:
- Decreto 67/2012, de 20 de julio, que regula los centros y servicios de ámbito social en Canarias. Es una norma relativamente moderna y completa.
- Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que establece el sistema canario de servicios sociales, el régimen de autorización y el cuadro de infracciones y sanciones.
Al ser una normativa de 2012, actualizada con la ley de 2019, Canarias cuenta con un marco regulatorio más moderno que muchas comunidades peninsulares cuyas normas datan de los años 90.
Requisitos de personal por categoría profesional
La normativa canaria establece:
- Director/a: titulación universitaria y experiencia mínima de 2 años en gestión de centros sociosanitarios. [Pendiente de verificación]
- Atención directa (gerocultores/auxiliares): ratio de 1:7 en mañana, 1:9 en tarde y 1:13 en noche para perfil asistido.
- Enfermería (DUE): presencia obligatoria al menos durante el turno de mañana y tarde en centros de más de 40 plazas. [Pendiente de verificación]
- Médico/a: atención médica garantizada, con presencia proporcional al número de plazas.
- Trabajador/a social: obligatorio en todos los centros.
- Fisioterapeuta: obligatorio en centros con plazas de dependencia.
- Psicólogo/a: recomendado en centros de más de 60 plazas. [Pendiente de verificación]
La insularidad obliga a que cada centro sea autosuficiente en personal, ya que no es posible compartir profesionales entre islas.
- Psicólogo/a: recomendado en centros de más de 60 plazas. [Pendiente de verificación]
- Fisioterapeuta: obligatorio en centros con plazas de dependencia.
- Trabajador/a social: obligatorio en todos los centros.
- Médico/a: atención médica garantizada, con presencia proporcional al número de plazas.
- Enfermería (DUE): presencia obligatoria al menos durante el turno de mañana y tarde en centros de más de 40 plazas. [Pendiente de verificación]
Requisitos de instalaciones
Los centros en Canarias deben cumplir:
- Habitaciones individuales: mínimo 12 m².
- Habitaciones dobles: mínimo 18 m². No se permiten habitaciones de más de 2 plazas.
- Baños: adaptados, mínimo 1 por cada 6 residentes.
- Zonas comunes: sala de estar, comedor, sala de actividades y terapias.
- Enfermería: consulta y sala de curas obligatorias.
- Espacios exteriores: el clima canario permite y favorece zonas ajardinadas al aire libre. Son obligatorias las zonas de sombra y protección solar.
- Accesibilidad: conforme a la normativa canaria de accesibilidad universal.
- Ventilación natural: requisito importante dado el clima; se priorizan los diseños que permiten ventilación cruzada.
- Plan de emergencia: obligatorio, incluyendo protocolo de evacuación adaptado a la orografía insular.
- Ventilación natural: requisito importante dado el clima; se priorizan los diseños que permiten ventilación cruzada.
- Accesibilidad: conforme a la normativa canaria de accesibilidad universal.
- Espacios exteriores: el clima canario permite y favorece zonas ajardinadas al aire libre. Son obligatorias las zonas de sombra y protección solar.
- Enfermería: consulta y sala de curas obligatorias.
- Zonas comunes: sala de estar, comedor, sala de actividades y terapias.
- Baños: adaptados, mínimo 1 por cada 6 residentes.
Régimen sancionador
La Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias establece:
- Infracciones leves: multas de 200 € a 6.000 €. [Pendiente de verificación]
- Infracciones graves: multas de 6.001 € a 60.000 €. [Pendiente de verificación]
- Infracciones muy graves: multas de 60.001 € a 600.000 €, con posible cierre cautelar del centro. [Pendiente de verificación]
La Dirección General de Protección a la Infancia, la Juventud y las Familias del Gobierno de Canarias es la responsable de las inspecciones. [Pendiente de verificación]
- Infracciones muy graves: multas de 60.001 € a 600.000 €, con posible cierre cautelar del centro. [Pendiente de verificación]
Proceso de autorización y acreditación
El procedimiento en Canarias consta de:
1. Solicitud de autorización previa: ante la Consejería competente del Gobierno de Canarias. 2. Evaluación del proyecto: memoria técnica, planos y plan funcional. 3. Ejecución: construcción o adaptación del centro. 4. Inspección previa: verificación in situ de los requisitos. 5. Autorización de funcionamiento: resolución administrativa que permite el inicio de la actividad. 6. Inscripción en el Registro de Centros y Servicios Sociales de Canarias.
Dada la insularidad, el proceso puede tener particularidades logísticas en islas no capitalinas (Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro, La Gomera).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos auxiliares necesito por turno en una residencia de Canarias?
¿Qué decreto regula las residencias de mayores en Canarias?
¿Hay requisitos especiales para residencias en islas no capitalinas?
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