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Aragón

Normativa de residencias de mayores en Aragón

Aragón combina una capital con alta densidad de centros residenciales (Zaragoza) con un extenso territorio rural donde las residencias de menor tamaño son fundamentales para la atención a los mayores. La normativa aragonesa equilibra la exigencia de calidad con la viabilidad de centros en zonas despobladas. Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber para cumplir la legislación si gestionas una residencia en esta comunidad.

Norma principal

Decreto 111/1992

Publicado en el BOA (Boletín Oficial de Aragón)

Ratios de personal en Aragón

Mañana

1:6

Tarde

1:8

Noche

1:12

Calcula el personal exacto para tu centro

Legislación vigente en Aragón

Las normas que regulan las residencias de mayores en Aragón son:

- Decreto 111/1992, de 26 de mayo, que establece las condiciones mínimas de los servicios y establecimientos sociales especializados.

  • Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que define el sistema de servicios sociales, el régimen de autorización e inspección, y el cuadro de infracciones y sanciones.

    • Decreto 55/2017, de 25 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Aragón. [Pendiente de verificación]

      Aragón ha ido modernizando su normativa, que arranca de 1992, mediante órdenes y decretos complementarios que actualizan los requisitos técnicos sin derogar la norma base.

Requisitos de personal por categoría profesional

La normativa aragonesa exige:

- Director/a: titulación universitaria y formación en dirección de centros.

  • Atención directa (gerocultores/auxiliares): ratio de 1:6 en mañana, 1:8 en tarde y 1:12 en noche para perfil asistido.

    • Enfermería (DUE): cobertura de enfermería garantizada. En centros de más de 50 plazas, presencia diurna completa. [Pendiente de verificación]

      • Médico/a: atención médica proporcional al número de plazas.

        • Trabajador/a social: obligatorio en todos los centros.

          • Fisioterapeuta: obligatorio en centros con plazas asistidas.

            • Terapeuta ocupacional: recomendado en centros de más de 50 plazas. [Pendiente de verificación]

              En zonas rurales con centros de menos de 25 plazas, Aragón permite compartir profesionales entre centros cercanos, facilitando la viabilidad de residencias en la llamada "España vaciada".

Requisitos de instalaciones

Los centros en Aragón deben cumplir:

- Habitaciones individuales: mínimo 12 m².

  • Habitaciones dobles: mínimo 18 m². Máximo 2 personas por habitación.

    • Baños: adaptados, con al menos 1 por cada 6 plazas.

      • Zonas comunes: sala de estar, comedor, sala de actividades. Pueden compartir espacio en centros de menos de 25 plazas.

        • Enfermería: obligatoria con equipamiento básico.

          • Accesibilidad: conforme al Decreto 19/1999 de accesibilidad y supresión de barreras en Aragón. [Pendiente de verificación]

            • Climatización: calefacción y refrigeración obligatorias (el clima extremo continental de Aragón lo hace imprescindible).

              • Espacios exteriores: jardín o patio accesible recomendado.

Régimen sancionador

La Ley 5/2009 de Servicios Sociales de Aragón establece:

- Infracciones leves: multas de 300 € a 6.000 €. [Pendiente de verificación]

  • Infracciones graves: multas de 6.001 € a 60.000 €. [Pendiente de verificación]

    • Infracciones muy graves: multas de 60.001 € a 600.000 €, pudiendo conllevar la suspensión o revocación de la autorización. [Pendiente de verificación]

      El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) es el organismo responsable de la inspección y el control de los centros residenciales.

Proceso de autorización y acreditación

Para abrir una residencia en Aragón:

1. Solicitud de autorización previa: ante el IASS (Instituto Aragonés de Servicios Sociales), adjuntando proyecto técnico, memoria funcional y plan de viabilidad económica. 2. Informe técnico favorable: los servicios de inspección evalúan el proyecto. 3. Ejecución del proyecto: construcción o reforma. 4. Inspección previa a la apertura: verificación presencial de todos los requisitos. 5. Autorización de funcionamiento: resolución administrativa. 6. Inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Aragón.

La acreditación para plazas concertadas con el Gobierno de Aragón requiere estándares adicionales de calidad asistencial.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos auxiliares necesito por turno en una residencia de Aragón?
En Aragón, el ratio para perfil asistido es de 1 auxiliar por cada 6 residentes en mañana, 1:8 en tarde y 1:12 en noche. Calcula el número exacto con nuestra calculadora de ratios para Aragón.
¿Se puede abrir una residencia pequeña en un pueblo de Aragón?
Sí. Aragón permite cierta flexibilidad para centros de menos de 25 plazas en zonas rurales, incluyendo la posibilidad de compartir profesionales entre centros cercanos y requisitos de instalaciones adaptados.
¿Quién inspecciona las residencias en Aragón?
El IASS (Instituto Aragonés de Servicios Sociales) es el organismo responsable de la inspección y control de las residencias en Aragón. Realiza inspecciones programadas y extraordinarias.

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